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Artículo 279 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 279. Cumplida en la forma legal la…

Decreto 410 de 1971
Derogado

Texto oficial

Artículo 279. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 279. Cumplida en la forma legal la liquidación de una sociedad sometida a su vigilancia, la Superintendencia de Sociedades la aprobará a solicitud de los liquidadores.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995
JURISPRUDENCIA (2)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 20/06/1996