Artículo 280 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 280. Las resoluciones por medio de…
Decreto 410 de 1971
Derogado
Texto oficial
Artículo 280. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 280. Las resoluciones por medio de las cuales se conceda permiso de funcionamiento a una sociedad, se suspenda éste, se decrete la disolución o se apruebe la liquidación, deberán ser inscritas en el registro mercantil y publicadas, cuando menos, en los boletines de las cámaras de comercio de su domicilio principal y de sus sucursales.TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995JURISPRUDENCIA (2)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 20/06/1996