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Decreto 410 de 1971
Derogado

Texto oficial

Artículo 281. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 281. La persona que demuestre interés jurídico podrá denunciar ante el Superintendente las irregularidades o violaciones legales que se presenten en cualquier sociedad. Para tal efecto, hará una relación de los hechos lesivos de la ley o de los estatutos y de los elementos de juicio que tiendan a comprobarlos. La Superintendencia adelantará la respectiva investigación y, de acuerdo con los resultados, decretará las medidas pertinentes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995
JURISPRUDENCIA (2)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 20/06/1996