Artículo 286 — DErogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 286. So pena de destitución, el…
Decreto 410 de 1971
Derogado
Texto oficial
Artículo 286. DErogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 286. So pena de destitución, el Superintendente de Sociedades y los Superintendentes Delegados no podrán, directamente ni por interpuesta persona, conservar o adquirir derechos, partes de interés, cuotas o acciones en las sociedades vigiladas, ni negociar en forma alguna con ellas.TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995JURISPRUDENCIA (2)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 20/06/1996