Artículo 287 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 287. Los fondos necesarios para los…
Decreto 410 de 1971
Derogado
Texto oficial
Artículo 287. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 287. Los fondos necesarios para los gastos que ocasione el sostenimiento de la Superintendencia de Sociedades se proveerán mediante la contribución que fije el Superintendente a las compañías, con la aprobación del Presidente de la República.Tal contribución consistirá en un porcentaje que se calculará sobre el monto del activo de las sociedades sometidas a vigilancia, con base en el balance de su último ejercicio.Cuando una sociedad demore el envío del balance de su último ejercicio, se le cobrará la contribución liquidada el año anterior, sin perjuicio de que sea revisada y de las sanciones a que haya lugar.TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995JURISPRUDENCIA (3)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1756 de 1988Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 20/06/1996