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Artículo 289 — ENVÍO DE BALANCES Y ESTADOS DE CUENTAS A LA SUPERINTENDENCIA - SOCIEDADES VIGILADAS. Las…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 289. ENVÍO DE BALANCES Y ESTADOS DE CUENTAS A LA SUPERINTENDENCIA - SOCIEDADES VIGILADAS. Las sociedades sometidas a vigilancia enviarán a la Superintendencia copias de los balances de fin de ejercicio con el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y en todo caso del cortado en 31 de diciembre de cada año, elaborados conforme a la ley. Dicho balance será "certificado".

La Superintendencia hará las observaciones del caso, cuando el balance no se ajuste a las prescripciones sobre la materia.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993