Texto oficial
Artículo 290. BALANCE CERTIFICADO-DEFINICIÓN . El balance certificado es el suscrito con las firmas autógrafas del representante legal, del contador de la sociedad y del revisor fiscal, si lo hubiere.
Artículo 290. BALANCE CERTIFICADO-DEFINICIÓN . El balance certificado es el suscrito con las firmas autógrafas del representante legal, del contador de la sociedad y del revisor fiscal, si lo hubiere.