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Artículo 290 — BALANCE CERTIFICADO-DEFINICIÓN . El balance certificado es el suscrito con las firmas…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 290. BALANCE CERTIFICADO-DEFINICIÓN . El balance certificado es el suscrito con las firmas autógrafas del representante legal, del contador de la sociedad y del revisor fiscal, si lo hubiere.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993