Texto oficial
Artículo 343. NÚMERO MÍNIMO DE ACCIONISTAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. En el acto constitutivo de la sociedad no será necesario que intervengan los socios comanditarios; pero en la escritura siempre se expresará el nombre, domicilio y nacionalidad de los suscriptores, el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada.
La en comandita por acciones no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas.