Texto oficial
Artículo 344. CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. El capital de la sociedad en comandita por acciones estará representado en títulos de igual valor. Mientras las acciones no hayan sido íntegramente pagadas serán necesariamente nominativas.
El aporte de industria de los socios gestores no formará parte del capital social. Tales socios podrán suscribir acciones de capital sin perder la calidad de colectivos.