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Artículo 36 — Las cámaras podrán exigir al comerciante que solicite su matrícula que acredite…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 36. Las cámaras podrán exigir al comerciante que solicite su matrícula que acredite sumariamente los datos indicados en la solicitud con partidas de estado civil, certificados de bancos, balances autorizados por contadores públicos, certificados de otras cámaras de comercio o con cualquier otro medio fehaciente.