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Artículo 37 — La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 37. La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta de diez mil pesos , que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.

NOTA: En concordancia, con el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades ejercerá las competencias asignadas por la Ley a la Superintendencia de Industria y Comercio para la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio, como las previstas en el presente artículo, respecto del el ejercicio profesional del comercio. Por tanto, se entiende que la autoridad de supervisión o superior jerárquico de las cámaras de comercio se será la Superintendencia de Sociedades.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Nota Artículo 70 LEY 2069 de 2020