NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 38

Artículo 38 — La falsedad en los datos que se suministren al registro mercantil será sancionada…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 38. La falsedad en los datos que se suministren al registro mercantil será sancionada conforme al Código Penal. La respectiva cámara de comercio estará obligada a formular denuncia ante el juez competente.