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Artículo 412 — DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO-RESERVA DEL NUDO PROPIETARIO. Salvo estipulación expresa en…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 412. DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO-RESERVA DEL NUDO PROPIETARIO. Salvo estipulación expresa en contrario, el usufructo conferirá todos los derechos inherentes a la calidad de accionista, excepto el de enajenarlas o gravarlas y el de su reembolso al tiempo de la liquidación.

Para el ejercicio de los derechos que se reserve el nudo propietario bastará el escrito o documento en que se hagan tales reservas, conforme a lo previsto en el artículo anterior.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993