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Artículo 411 — DERECHOS DEL ACREEDOR PRENDARIO. La prenda no conferirá al acreedor los derechos…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 411. DERECHOS DEL ACREEDOR PRENDARIO. La prenda no conferirá al acreedor los derechos inherentes a la calidad de accionista sino en virtud de estipulación o pacto expreso. El escrito o documento en que conste el correspondiente pacto será suficiente para ejercer ante la sociedad los derechos que se confieran al acreedor; y cuando se trata de acciones al portador, dicho documento será suficiente para que el deudor ejerza los derechos de accionista no conferidos al acreedor.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993