NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 410

Artículo 410 — PERFECCIONAMIENTO DE LA ANTICRESIS DE ACCIONES. La prenda* y el usufructo de acciones…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 410. PERFECCIONAMIENTO DE LA ANTICRESIS DE ACCIONES. La prenda* y el usufructo de acciones nominativas se perfeccionarán mediante registro en el libro de acciones; la de acciones al portador mediante la entrega del título o títulos respectivos al acreedor o al usufructuario.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993