NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 417

Artículo 417 — ADQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA - MEDIDAS. Con las acciones…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 417. ADQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA - MEDIDAS. Con las acciones adquiridas en la forma prescrita en el artículo 396 podrá tomar la sociedad las siguientes medidas:

1) Enajenarlas y distribuir su precio como una utilidad, si no se ha pactado en el contrato u ordenado por la asamblea una reserva especial para la adquisición de acciones, pues en este caso se llevará el valor a dicha reserva;

2) Distribuirlas entre los accionistas en forma de dividendo;

3) Cancelarlas y aumentar proporcionalmente el valor de las demás acciones, mediante una reforma del contrato social;

4) Cancelarlas y disminuir el capital hasta concurrencia de su valor nominal, y

5) Destinarlas a fines de beneficencia, recompensas o premios especiales.

Parágrafo . Mientras estas acciones pertenezcan a la sociedad quedan en suspenso los derechos inherentes a las mismas.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993