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Artículo 418 — PERTENENCIA DE LOS DIVIDENDOS PENDIENTES. Los dividendos pendientes pertenecerán al…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 418. PERTENENCIA DE LOS DIVIDENDOS PENDIENTES. Los dividendos pendientes pertenecerán al adquirente de las acciones desde la fecha de la carta de traspaso, salvo pacto en contrario de las partes, en cuyo caso lo expresarán en la misma carta.

JURISPRUDENCIA (5)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993CAPITULO IIIIDirección y AdministraciónSección I.Asamblea general de accionistas