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Artículo 450 — ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS. Al final de cada ejercicio se producirá el estado de…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 450. ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS. Al final de cada ejercicio se producirá el estado de pérdidas y ganancias.

Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el respectivo ejercicio será necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social.

Los inventarios se avaluarán de acuerdo con los métodos permitidos por la legislación fiscal.

JURISPRUDENCIA (3)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993Sección II.Reparto de utilidades