Texto oficial
Artículo 451. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA. Con sujeción a las normas generales sobre distribución de utilidades consagradas en este Libro, se repartirán entre los accionistas las utilidades aprobadas por la asamblea, justificadas por balances fidedignos y después de hechas las reservas legal, estatutaria y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos.