NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 468

Artículo 468 — APLICACIÓN DE DISPOSICIONES EN LO NO PREVISTO. En lo no previsto en los artículos…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 468. APLICACIÓN DE DISPOSICIONES EN LO NO PREVISTO. En lo no previsto en los artículos precedentes y en otras disposiciones especiales de carácter legal, se aplicarán a las sociedades de economía mixta, y en cuanto fueren compatibles, las demás reglas del presente Libro.

JURISPRUDENCIA (3)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993TÍTULO VIII.DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS