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Artículo 469 — DEFINICIÓN DE SOCIEDAD EXTRANJERA . Son extranjeras las sociedades constituidas conforme…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 469. DEFINICIÓN DE SOCIEDAD EXTRANJERA . Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993