Texto oficial
Artículo 469. DEFINICIÓN DE SOCIEDAD EXTRANJERA . Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior.
Artículo 469. DEFINICIÓN DE SOCIEDAD EXTRANJERA . Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior.