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Artículo 473 — CASOS EN QUE EL REPRESENTANTE LEGAL Y SUPLENTES DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA DEBE SER…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 473. CASOS EN QUE EL REPRESENTANTE LEGAL Y SUPLENTES DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA DEBE SER CIUDADANO COLOMBIANO. Cuando la sociedad tuviere por objeto explotar, dirigir o administrar un servicio público o una actividad declarada por el Estado de interés para la seguridad nacional, el representante y los suplentes de que trata el ordinal

5o. del artículo anterior serán ciudadanos colombianos .

JURISPRUDENCIA (2)Declaradas exequibles las expresiones ... ("servicio público" , "el representante y los suplentes" y "serán ciudadanos colombianos" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-1058 de 2003Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993