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Artículo 474 — ACTIVIDADES QUE SE TIENEN COMO PERMANENTES. Se tienen por actividades permanentes para…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 474. ACTIVIDADES QUE SE TIENEN COMO PERMANENTES. Se tienen por actividades permanentes para efectos del artículo 471, las siguientes:

1) Abrir dentro del territorio de la República establecimientos mercantiles u oficinas de negocios aunque éstas solamente tengan un carácter técnico o de asesoría;

2) Intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios;

3) Participar en cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado;

4) Dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios;

5) Obtener del Estado colombiano una concesión o que ésta le hubiere sido cedida a cualquier título, o que en alguna forma participe en la explotación de la misma y,

6) El funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el territorio nacional.

JURISPRUDENCIA (3)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993Declarado exequible (numeral 3 ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 739 de 1979Declarado exequible (numeral 3 ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 739 de 1979