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Artículo 480 — AUTENTICACIÓN DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR . Los documentos otorgados en el…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 480. AUTENTICACIÓN DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR . Los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul Colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes.

Al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993