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Artículo 49 — Para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 49. Para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquéllos.