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Artículo 50 — La contabilidad solamente podrá llevarse en idioma castellano, por el sistema de partida…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 50. La contabilidad solamente podrá llevarse en idioma castellano, por el sistema de partida doble, en libros registrados, de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción a las reglamentaciones que expida el gobierno.