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Artículo 51 — Harán parte integrante de la contabilidad todos los comprobantes que sirvan de respaldo a…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 51. Harán parte integrante de la contabilidad todos los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros, así como la correspondencia directamente relacionada con los negocios.