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Artículo 52 — Al iniciar sus actividades comerciales y, por lo menos una vez al año, todo comerciante…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 52. Al iniciar sus actividades comerciales y, por lo menos una vez al año, todo comerciante elaborará un inventario y un balance general que permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio.