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Artículo 502 — EFECTOS DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE NULIDAD. La declaración judicial de nulidad de la…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 502. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE NULIDAD. La declaración judicial de nulidad de la sociedad no afectará los derechos de terceros de buena fe que hayan contratado con ella.

Ningún tercero podrá alegar como acción o como excepción que la sociedad es de hecho para exonerarse del cumplimiento de sus obligaciones. Tampoco podrá invocar la nulidad del acto constitutivo ni de sus reformas.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993