Texto oficial
Artículo 503. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD . La administración de la empresa social se hará como acuerden válidamente los asociados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 501 respecto de terceros.
Artículo 503. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD . La administración de la empresa social se hará como acuerden válidamente los asociados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 501 respecto de terceros.