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Artículo 504 — BIENES DESTINADOS AL DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL . Los bienes destinados al desarrollo…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 504. BIENES DESTINADOS AL DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL . Los bienes destinados al desarrollo del objeto social estarán especialmente afectos al pago de las obligaciones contraídas en interés de la sociedad de hecho, sin perjuicio de los créditos que gocen de privilegio o prelación especial para su pago. En consecuencia, sobre tales bienes serán preferidos los acreedores sociales a los demás acreedores comunes de los asociados.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993