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Artículo 510 — ACCIONES DE TERCEROS - GESTOR ÚNICO DUEÑO. El gestor será reputado único dueño del…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 510. ACCIONES DE TERCEROS - GESTOR ÚNICO DUEÑO. El gestor será reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación.

Los terceros solamente tendrán acción contra el administrador, del mismo modo que los partícipes inactivos carecerán de ella contra los terceros.

JURISPRUDENCIA (2)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993Declaradas exequibles las expresiones ... ("será reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-790 de 2011