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Artículo 511 — RESPONSABILIDAD DEL PARTICIPE NO GESTOR. La responsabilidad del partícipe no gestor se…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 511. RESPONSABILIDAD DEL PARTICIPE NO GESTOR. La responsabilidad del partícipe no gestor se limitará al valor de su aportación. Sin embargo, los partícipes inactivos que revelen o autoricen que se conozca su calidad de partícipe, responderán ante terceros en forma solidaria con el gestor. Esta solidaridad surgirá desde la fecha en que haya desaparecido el carácter oculto del partícipe.

JURISPRUDENCIA (2)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993Declaradas exequibles las expresiones ... (" Sin embargo, los partícipes inactivos que revelen o autoricen que se conozca su calidad de partícipe, responderán ante terceros" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-790 de 2011