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Artículo 530 — OPOSICIÓN DE ACREEDORES. Los acreedores que se opongan tendrán derecho a exigir las…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 530. OPOSICIÓN DE ACREEDORES. Los acreedores que se opongan tendrán derecho a exigir las garantías o seguridades del caso para el pago de sus créditos y si éstas no se prestan oportunamente, serán exigibles aún las obligaciones a plazo. Este derecho sólo podrá ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha del registro de la enajenación del establecimiento.