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Artículo 531 — INEXACTITUD DE LIBROS DE CONTABILIDAD EN LA ENAJENACIÓN. Si la enajenación se hiciere con…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 531. INEXACTITUD DE LIBROS DE CONTABILIDAD EN LA ENAJENACIÓN. Si la enajenación se hiciere con base en los libros de contabilidad y en éstos resultaren inexactitudes que impliquen un menor valor del establecimiento enajenado, el enajenante deberá restituir al adquirente la diferencia del valor proveniente de tales inexactitudes, sin perjuicio de la indemnización a que haya lugar.

La regulación de la diferencia de valor y de los perjuicios se hará por peritos.

Esta acción prescribe en seis meses.