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Artículo 532 — PRENDA DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. La prenda de un establecimiento de comercio podrá…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 532. PRENDA DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. La prenda de un establecimiento de comercio podrá hacerse sin desapoderamiento del deudor.

A falta de estipulación se tendrán como afectos a la prenda todos los elementos determinados en el artículo 516 con excepción de los activos circulantes.

Cuando la prenda se haga extensiva a tales activos, los que se hayan enajenado o consumido se tendrán como subrogados por los que produzcan o adquieran en el curso de las actividades del establecimiento.