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Artículo 533 — ARRENDAMIENTO, USUFRUCTO Y ANTICRESIS DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. Los…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 533. ARRENDAMIENTO, USUFRUCTO Y ANTICRESIS DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. Los establecimientos de comercio podrán ser objeto de contrato de arrendamiento, usufructo, anticresis y cualesquiera operaciones que transfieran, limiten o modifiquen su propiedad o el derecho a administrarlos con los requisitos y bajo las sanciones que se indican en el artículo 526.

TITULO II

DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

CAPITULO I

Nuevas creaciones

Sección I. Patentes de Invención