Texto oficial
Artículo 533. ARRENDAMIENTO, USUFRUCTO Y ANTICRESIS DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. Los establecimientos de comercio podrán ser objeto de contrato de arrendamiento, usufructo, anticresis y cualesquiera operaciones que transfieran, limiten o modifiquen su propiedad o el derecho a administrarlos con los requisitos y bajo las sanciones que se indican en el artículo 526.
TITULO II
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
CAPITULO I
Nuevas creaciones
Sección I. Patentes de Invención