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Artículo 534 — INVENCIONES PATENTABLES. Es patentable toda nueva invención que sea el resultado de una…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 534 . INVENCIONES PATENTABLES. Es patentable toda nueva invención que sea el resultado de una actividad creadora o que tenga altura inventiva, si es susceptible de aplicación industrial; también lo es el perfeccionamiento de la invención, si reúne los requisitos de novedad y aplicación industrial, cuando la solicitud la haga el el títular de la patente original. No son patentables en sí los principios y descubrimientos de carácter puramente científico.