Texto oficial
Artículo 535. DE CUANDO UNA INVENCIÓN NO ES CONSIDERADA COMO NUEVA. Una invención no se considera como nueva si está comprendida en el estado de la técnica, esto es, si se ha hecho accesible al público en cualquier lugar o en cualquier momento por su explotación comercial o industrial, o mediante una descripción oral o escrita, o por el uso, o por cualquier otro medio suficiente para permitir su ejecución, con anterioridad al día de presentación de la solicitud, con anterioridad al día de presentación de la solicitud de la patente, o a la fecha de prioridad válidamente reinvindicada.
1° De un ostensible acto de mala fe en detrimento del solicitante o su causahabiente, tales como sustracción de planos o documentos, infidencias o infidelidad del mandatario o de los colaboradores o trabajadores del inventor, espionaje industrial o similares, y
2° Del hecho de que el solicitante o sus sausahabientes hayan exhibido la invención en una exposición realizada en el país y reconocida oficialmente.