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Artículo 54 — El comerciante deberá dejar copia fiel de la correspondencia que dirija en relación con…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 54. El comerciante deberá dejar copia fiel de la correspondencia que dirija en relación con los negocios, por cualquier medio que asegure la exactitud y duración de la copia. Asimismo, conservará la correspondencia que reciba en relación con sus actividades comerciales, con anotación de la fecha de contestación o de no haberse dado respuesta.