NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 55

Artículo 55 — El comerciante conservará archivados y ordenados los comprobantes de los asientos de sus…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 55. El comerciante conservará archivados y ordenados los comprobantes de los asientos de sus libros de contabilidad, de manera que en cualquier momento se facilite verificar su exactitud.