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Artículo 541 — REIVINDICACIÓN DE INVENCIONES SUSTRAÍDA. Si en la solicitud de una patente se comprende…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 541. REIVINDICACIÓN DE INVENCIONES SUSTRAÍDA. Si en la solicitud de una patente se comprende una invención que se ha sustraido al inventor o a sus causahabitantes o es el resultado del incumplimiento de una obligación contractual o legal, la persona perjudicada puede reinvindicar la invención y reclamar para si los derechos anejos a la solicitud.

La misma acción se concede cuando se ha otorgado el título.

La competencia corresponde al juez, La demanda suspende la tramitación de la solicitud, siempre que el actor preste caución sufic iente a juicio del juez, para indemnizar los perjuicios que se causen.