Texto oficial
Artículo 547. COMPETENCIA DE LA OFICINA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL . La Oficina de Propiedad Industrial examinará si la solicitud reúne los requisitos de los artículos 543 a 546. Si faltare alguno, lo indicará así y se abtendrá de tramitar la solicitud hasta cuando el interesado subsane de declaración.
Transcurridos seis meses sin que se cpmpleten los requisitos, se entiende abandonada la solicitus, sin necesidad de declaración.