Texto oficial
Artículo 548. PUBLICACIÓN DE LA SOLICITUD DE LA INVENCIÓN. Si la solicitud reune los requisitos exigidos anteriormente, se ordenaará publicar un extracto de la misma, cumplido lo cual el expediente deja de er reservado. Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la publicación cualquier person podrá presentar observaciones sobre el estado de la técnica que pueda afectar la novedad de la invención y acompañará los documentos que respalden su afirmación.
Vencido este término se elaborrá un informe preliminar motiva, que tendrá en cuenta las observaciones hechas por terceros; asimismo se expresará si con anterioridad se ha presentado una solicitud o concedido en Colombia una patente para un invención equivalente. Este informe se har´conocer del solicitante par que dentro de los treinte días siguientes pueda presentar observavciones sobre el estado de la técnica que pueda afectar la novedad de la invención y acompañará los documentos que respladen su afirmación.
Vencido este término, se elaborará un informe preliminar motivado, que tendrá se elaborará un informe preliminar motivado, que tendrá en cuneta las observaciones hechas por terceros; asimismo se expreserá si con anterioridad se ha presentado una solicitud o cencedido en Colombia una potente para una invención equivalente. Este informe se hará conocer del solicitante para que dentro de los treinta días siguientes pueda presentar observaciones y documentos o redactar nuevamente las reivindicaciones. Vencido este término, se rendirá el informe definitivo.
Parágrafo. El Gobierno mediante decreto y en relación con determinada o determinadas ramas de la industria, podrá ordenar exámenes completos sobre el estado de la técnica que afecta la patentabilidad de las invenciones.