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Artículo 556 — REGLAS SOBRE LICENCIA CONTRACTUAL. Salvo estipulación en contrario, la licencia…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 556. REGLAS SOBRE LICENCIA CONTRACTUAL. Salvo estipulación en contrario, la licencia contractual se rige por las reglas siguientes:

1) No excluye el derecho de conceder otras ni que el titular explote la invención por sí mismo;

2) El beneficiario de la licencia tendrá derecho a explotar la invención por el plazo de duración de la patente, en todo el territorio del país y para todas sus aplicaciones, y

3) El beneficiario de la licencia no puede cederla a terceros, ni está autorizado para otorgar sublicencias.