Texto oficial
Artículo 556. REGLAS SOBRE LICENCIA CONTRACTUAL. Salvo estipulación en contrario, la licencia contractual se rige por las reglas siguientes:
1) No excluye el derecho de conceder otras ni que el titular explote la invención por sí mismo;
2) El beneficiario de la licencia tendrá derecho a explotar la invención por el plazo de duración de la patente, en todo el territorio del país y para todas sus aplicaciones, y
3) El beneficiario de la licencia no puede cederla a terceros, ni está autorizado para otorgar sublicencias.