NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 557

Artículo 557 — NULIDAD DE LIMITACIONES EN EL PLANO INDUSTRIAL O COMERCIAL CONTENIDAS EN LA LICENCIA…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 557. NULIDAD DE LIMITACIONES EN EL PLANO INDUSTRIAL O COMERCIAL CONTENIDAS EN LA LICENCIA CONTRACTUAL . Serán nulas las cláusulas de la licencia contractual que impongan al beneficiario de la licencia limitaciones en el plano comercial o industrial que no se deriven de los derechos conferidos por la patente.

No se considerarán como limitaciones:

1° Las relativas a la extensión del objeto de la patente o la duración de la licencia, y

2° Las que impiden la comercialización del producto cuando éste no reúne las condiciones sobre calidad del mismo.