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Artículo 567 — NULIDAD DE LA PATENTE. La patente será nula si la invención no era patentable conforme a…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 567. NULIDAD DE LA PATENTE. La patente será nula si la invención no era patentable conforme a lo dispuesto en los artículos 534 a 538 o si la descripción no reunía los requisitos del artículo 545. Si la patente se anula parcialmente, la nulidad se pronunciará en forma de limitación a las reivindicaciones.

La demanda podrá instaurarse por el Ministerio Público, o por cualquier persona. En firme la sentencia, se comunicará a la Oficina de Propiedad Industrial.

La competencia para conocer de la acción de nulidad corresponderá al Consejo de Estado.