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Artículo 568 — MEDIDAS CAUTELARES PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DEL TITULAR. El titular de una patente o…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 568. MEDIDAS CAUTELARES PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DEL TITULAR. El titular de una patente o de una licencia podrá solicitar del juez que tome las medidas cautelares necesarias, para evitar que se infrinjan los derechos garantizados al titular de la patente.

El actor acompañará a la solicitud los elementos que acrediten sumariamente la existencia de la usurpación, señalará en su petición la manera como pretende evitar la realización de tales hechos, y prestará la caución que se le señale para garantizar la indemnización de los perjuicios que se puedan causar al presunto usurpador o a terceros.

Las medidas cautelares podrán consistir en obligar al usurpador a prestar caución para garantizar que se abstendrá de realizar los hechos por los cuales ha sido denunciado; en el comiso de los artículos fabricados con violación de la patente y la prohibición de hacerles propaganda; en el secuestro de la maquinaria o elementos que sirven para fabricar los artículos con los cuales se infringen la patente, o en cualquiera otra medida equivalente.

Las autoridades de policía colaborarán para el eficaz cumplimiento de las medidas decretadas.

JURISPRUDENCIA (2)Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-95 de 1993Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1984 de 1990