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Artículo 570 — DEMANDA CONTRA MEDIDAS CAUTELARES. El presunto infractor deberá presentar demanda ante el…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 570. DEMANDA CONTRA MEDIDAS CAUTELARES. El presunto infractor deberá presentar demanda ante el juez para probar la legalidad de su proceder dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha del auto que decretó las medidas cautelares. Si no lo hiciere caducará su derecho.

Si el actor justificare su conducta, el juez levantará las medidas cautelares y condenará al demandado al pago de los perjuicios que hubiere causado.

JURISPRUDENCIA (2)Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-95 de 1993Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1984 de 1990