Texto oficial
Artículo 571. DENUNCIA PENAL O ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR EL TITULAR. El titular de una patente o licencia podrá formular denuncio penal o intentar la acción de indemnización de los perjuicios causados con la usurpación, sin necesidad de solicitar las medidas cautelares o cuando éstas hubieren sido negadas.
Sección II. Dibujos y modelos industriales