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Artículo 571 — DENUNCIA PENAL O ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR EL TITULAR. El titular de una patente o…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 571. DENUNCIA PENAL O ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR EL TITULAR. El titular de una patente o licencia podrá formular denuncio penal o intentar la acción de indemnización de los perjuicios causados con la usurpación, sin necesidad de solicitar las medidas cautelares o cuando éstas hubieren sido negadas.

Sección II. Dibujos y modelos industriales